Proclamas paquete 5

REUNIÓN CONSTITUYENTE DE MÉXICO
PROCLAMA (S) DE LA SESIÓN DE _____________
Los legisladores de la Reunión Constituyente de México erigidos en Consejo Civil Arbitral, plenamente conscientes de sus deberes y derechos consagrados en la constitución y vista la agenda propuesta para el día de hoy consiste en tratar los asuntos políticos del país relacionados con:
Declarar invalido el supuesto reconocimiento de nuevos Estados en el territorio de la República mexicana.
Proclamar invalidas las reformas al artículo 43 de la Constitución de 1857 sobre reconocimiento de nuevos Estados.
Se convalide la existencia legítima de tan solo 26 Estados de la República mexicana y un territorio nacional que comprende la ciudad de México.
Se convalide la existencia legítima de la normatividad jurídica legal de 26 Estados y la federación anterior a 1876.
Antecedentes:
Con apoyo en los artículos 9 y 39 constitucionales, se lanzó una convocatoria para integrar una Reunión Constituyente de México, compuesta mayoritariamente por ciudadanos mexicanos autónomos, cuya absoluta honestidad y competencia estén fuera de toda duda.
En virtud de las proclamas que presenten los ciudadanos constituyentes, a sus argumentos particulares se adminiculara la filosofía del Programa de Trabajo del Plan de Resistencia Contrarrevolucionaria, en que se sustentaran todos los cambios de la estructura económica, social, política, cultural y de justicia de la República mexicana, mismo que está visible en la página de Internet: https://reunionconstituyentedemexico.noblogs.org.
  • Solicitud de Proclama:
Presentada por: ___________, quien pide a esta soberanía se llame y mande proclamar:
Declarar invalido el supuesto reconocimiento de nuevos Estados en el territorio de la República mexicana.
Proclamar invalidas las reformas al artículo 43 de la Constitución de 1857 sobre reconocimiento de nuevos Estados.
Se convalide la existencia legítima de tan solo 26 Estados de la República mexicana y un territorio nacional que comprende la ciudad de México.
Se convalide la existencia legítima de la normatividad jurídica legal de 26 Estados y la federación anterior a 1876.
Argumentación:
1.- El 29 de abril de 1863: “ratifica la erección del estado de Campeche” (Decreto núm. 3).
2.- El 15 de enero de 1869, se determina el establecimiento “del estado de Hidalgo”, con una porción del antiguo Estado de México (Decreto núm. 5).
3.- El 16 de abril de ese mismo año (1869), se determina el establecimiento de “el estado de Morelos”, con una porción del antiguo Estado de México (Decreto núm. 6).
4.- En el año 1876 sucedió el golpe militar del General Don Porfirio Díaz.
5.- Finalmente, con sendos Decretos del Congreso que reformaron el artículo 43, se reconoció: el 12 de diciembre de 1884, “el Territorio… de Tepic”, formado con el 7o. Cantón del Estado de Jalisco (Decreto núm. 17) y el 24 de noviembre de 1902, “el Territorio… de Quintana Roo” (Decreto núm. 30).
CONSIDERANDOS:
Con fundamento en el artículo 72, fracción III de la carta magna: “Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siempre que lo pida una población de ochenta mil habitantes, justificando tener los elementos necesarios para proveer a su existencia política. Oirá en todo caso a las legislaturas de cuyo Territorio se trate, y su acuerdo solo tendrá efecto, si lo ratifica la mayoría de las legislaturas de los Estados”, con fundamento en el artículo 127 de la Constitución que establece: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la Constitución, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”.
Así, en el artículo 42, se aclara que “El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Federación, y además el de las islas ad-yacentes en ambos mares”. Y en el siguiente numeral se precisa: “Las partes integrantes de la Federación, son: los Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo-León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de la Baja California”.
Por lo que respecta a la creación de o reconocimiento del nuevo estado de Campeche, es discutible que su creación sucedida con fecha 29 de abril de 1863, en virtud del DECRETO  número  3, pues la ratificación de la erección del Estado de Campeche no pudo haber sido posible en virtud de que tal decreto pugna contra lo dispuesto en el artículo 127 antes citado, toda vez que entre los requisitos estaban la solicitud de 80 mil ciudadanos y la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, sin que aparezca constancia de lo primero, además de que conforme al artículo 43 de la Constitución, al haber 24 estados (y un territorio), la mayoría que se requería era de 13 estados y no de 12 como ocurrió,  al ser aprobada por tan solo las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Zacatecas.
De igual forma tenemos que la iniciativa de la creación del Estado de Hidalgo no reúne los requisitos establecidos de la solicitud de 80 mil firmas, y encontramos que la solicitud fue en 1861 a iniciativa de tres legisladores federales de nombres Alejandro Garrido, Justino Fernández y José María Revilla, que en un primer momento no logró concretarse debido a la Guerra de Reforma, al año siguiente (1862), “los ayuntamientos” de Zimapán, Tulancingo, Tecozautla, Mineral del Monte, El Chico, Tecámac, Itzcuincuitlapico, Tepetitlán, El Arenal, Huascazaloya y Otumba solicitaron su erección como entidad federativa que tampoco rindió frutos, además de que no existe evidencia de la existencia de las 80 mil firmas de pobladores de esas localidades. Un tercer intento fue hecho por los diputados federales Manuel Fernando Soto, Antonio Tagle, Manuel T. Andrade, Gabriel Mancera, Justino Fernández, y Cipriano Robert quienes iniciaron la gestión, eludiendo el requisito de las 80 mil solicitudes ciudadanas, además no existe evidencia que tal decreto hubiese sido aprobado por la mayoría de los estados en los términos del artículo 127 constitucional.
En el mismo sentido tenemos el caso de la creación de “el estado de Morelos”, en que una vez mas no aparece reunido el requisito de las 80 mil solicitudes ciudadanas, ni tampoco evidencia que tal decreto hubiese sido aprobado por la mayoría de los estados en los términos del artículo 127 constitucional.
Así las cosas, tenemos que no existe una legislatura del estado llamado “Valle de México”, sino 3 diversas que se integran por la de las entidades que se dicen estados y que se hacen llamar “Hidalgo, Morelos y Estado de México”
Igual es el caso de la creación del estado de Quintana Roo, el 24 de noviembre de 1902 por Decreto número 30, pues habiendo ocurrido en el año 1876 el golpe militar del General Don Porfirio Díaz, es claro que se rompe el orden constitucional de la república y por consecuencia todo decreto posterior a esa fecha es nulo de pleno derecho, dado que la vigencia de la constitución quedó en suspenso, y no puedo haber sido modificada válidamente por los gobiernos de la rebelión.
La misma suerte corren los estados de “baja california sur y baja california norte”, pues no obstante que el 30 de diciembre de 1930, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales aprobaron las reformas a la Constitución por las cuales se crearon el Territorio Norte de Baja California y el Territorio Sur de Baja California, el punto de partida seria el paralelo 28, se publicaron en el Diario Oficial el 7 de febrero de 1931. El 16 de enero de 1952, el territorio Norte de Baja California fue admitido como el estado número 28 de la Unión Mexicana. El 8 de octubre de 1974, el territorio Sur de Baja California fue admitido como el estado 30. Sin embargo, toda vez que la vigencia de la constitución quedó en suspenso desde el al año 1876, esta no puedo haber sido modificada en su artículo 43 válidamente por iniciativa de los gobiernos surgidos de la rebelión.
  • Votación:
A los ciudadanos constituyentes y árbitros presentes en la reunión, se les pregunta para que afirmen o se opongan, si es de llamarse a aprobar o se desechan la (s) anterior (es) proclama (s):
A favor:                                 En contra:                         Abstenciones:
  • Proclama (s):
Tomando en cuenta la solicitud de proclama (s), el Plan de Resistencia Contrarrevolucionaria y la votación, este Consejo Civil Arbitral en su calidad de constituyente soberano, decreta que es de proclamarse y se proclama:
  • Se declara invalido el supuesto reconocimiento de nuevos Estados en el territorio de la República mexicana.
  • Se invalidan las reformas al artículo 43 de la Constitución de 1857 sobre reconocimiento de nuevos Estados.
  • Se convalide la existencia legítima de tan solo 26 Estados de la República mexicana y un territorio nacional que comprende la ciudad de México.
  • Se convalide la existencia de la normatividad jurídica legal de 26 Estados y la federación existentes con anterioridad al año 1876.
DETERMINACIÓNES TRANSITORIAS:
PRIMERA: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto de: “el estado de Campeche” quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado de Yucatán. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que reconoce la existencia física de esta supuesta entidad.
SEGUNDA: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto de: “el estado de Hidalgo” quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Valle de México. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que reconoce la existencia física de esta supuesta entidad.
TERCERA: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto de: “el estado de Morelos” quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Valle de México. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que reconoce la existencia física de esta supuesta entidad.
CUARTA: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto de “el estado de México”, quedando dicho territorio bajo la jurisdicción original del estado de “el Valle de México”. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que reconoce la existencia física de esta supuesta entidad.
QUINTA: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto de: “el estado de Tepic y/o Nayarit” quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Jalisco. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que reconoce la existencia física de esta supuesta entidad.
SEXTA: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto de: “el estado de Quintana Roo” quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Yucatán. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que reconoce la existencia física de esta supuesta entidad.
SÉPTIMA: Se llama a determinar y se manda determinar que las “dos Baja Californias” conocidas como “sur y norte”, serán una sola Baja California y no dos como actualmente se les conoce. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que reconoce la existencia física de esta supuesta doble entidad.
Hágase saber y cúmplase.