Proclamas paquete 1.

PRIMERA ETAPA
Paquete 1
Restauración del orden constitucional
Artículo 1).- Se declaran atentatorios a la soberanía nacional todos los procesos electorales celebrados desde el año 1876, y con ello es de considerarse carentes de misión constitucional todos los gobiernos que deben su permanencia en el poder a la falta de legitimidad; por lo tanto, es procedente desconocer como Presidente de la República Mexicana al actual mandatario del sexenio 2018-2024, quedando sujeto, según el artículo 128 de la Constitución legítima y aún vigente de 1857, a responder de su conducta y a dar cuenta del uso de las facultades que le hubieran sido conferidas bajo su condición de cooperador de una rebelión
Esta misma disposición también aplica para todos los funcionarios de elección que se desempeñan actualmente en los tres niveles de gobierno.
PROCLAMA 1. – Se llama a desconocer y se manda desconocer como Presidente de República mexicana al actual mandatario del sexenio 2018-2024, quedando sujeto, según el artículo 128 de la Constitución de 1857, a responder de su conducta y dar cuenta del uso de las facultades que le hubieran sido conferidas en su condición de cooperador de una rebelión.
PROCLAMA 2. – Se llama a desconocer y se manda desconocer a todos los funcionarios de elección que se desempeñan actualmente en los tres niveles de gobierno en toda la República mexicana, quedando sujetos, según el artículo 128 de la Constitución de 1857, a responder de su conducta y dar cuenta del uso de las facultades que les hubieran sido conferidas en su condición de cooperadores de una rebelión.
Restauración de la libertad del pueblo mexicano.
Artículo 2.- En observancia del artículo 128 de la Constitución de 1857, se declara restablecida la libertad del pueblo mexicano, misma que les fue menoscabada por la imposición de gobiernos contrarios a dicha carta fundamental, quedando así en posibilidad de hacer uso de todas las garantías y derechos que la misma consagra, y se le dispensa de toda obediencia al gobierno revolucionario.
PROCLAMA 1. – Esta soberanía llama a restablecer y manda restablecer la libertad del pueblo mexicano que le fue secuestrada por los golpes militares y las revoluciones desde el año 1876.
PROCLAMA 2. – Esta soberanía llama a restablecer y manda restablecer las garantías constitucionales de los ciudadanos mexicanos consagradas en la Constitución legítima de 1857.
De la Restauración de la Constitución legítima de 1857.
Artículo 3). – La Constitución de 1857 en el año de 1976 quedó en suspenso debido al golpe militar de Don Porfirio Díaz, de tal suerte que con base en el artículo 128 se previene en la misma que, una vez que el pueblo recobre su libertad, velará por restablecer su vigencia.
PROCLAMA 1.- Es de restaurarse y se restaura la legitimidad y vigencia de la Constitución de 1857, promulgada el 5 de febrero del mismo año, la que se identifica porque contiene 128 artículos misma que contiene varios títulos, secciones y capítulos como son: Título 1 Sección 1 De los derechos del hombre; Sección 2 De los mexicanos; Sección 4 De los ciudadanos mexicanos; Título 2 Sección 1De la soberanía nacional y la forma de Gobierno; Sección 2De las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional; Título 3 De la división de poderes; Sección 1 Del Poder Legislativo; Párrafo 2 de la iniciativa y formación de Leyes; Párrafo 3 De las funciones del Congreso general; Párrafo 4 de la Diputación Permanente; Sección II Del Poder Ejecutivo; Sección 3 Del Poder Judicial; Título 4 De la responsabilidad de los funcionarios públicos; Título 5 De los Estados de la Federación; Título VII de la Reforma a la Constitución; Título 8 De la inviolabilidad de la Constitución.
PROCLAMA 2.- Son de restaurarse y se restaura la legitimidad y vigencia de las adiciones y reformas introducidas válidamente en la constitución de 1857, hasta antes del golpe militar de Don Porfirio Díaz en el año 1876; como son: Reforma de 24 de enero de 1861 al artículo 124; Reforma de 14 de abril de 1862 al artículo 124; Adición de 29 de abril de 1863 al artículo 43; Adición de 18 de noviembre de 1868 al artículo 43; Adición de 16 de abril de 1869 al artículo 43; Adición y reformas de 25 de septiembre de 1873, Adiciones y reformas de 13 de noviembre de 1874. No aplica por invalida la reforma del 5 de mayo de 1878 y las subsecuentes.
Del federalismo: De la federación de Estados.
Artículo 4).- Debiendo respetarse los principios de confederación de estados consignado en la gran carta de 1857, particularmente lo establecido en su artículo 43, esta soberanía restaura la República Federal como forma de organización del estado, reconociendo única y exclusivamente como partes integrantes de la Federación a los siguientes Estados: Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo-León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de la Baja California.
Antecedentes
1.- Por decreto de fecha 29 de abril de 1863 fue erigido definitivamente el Estado de Campeche, de igual manera por decreto de 18 de noviembre de 1863 fue definitivamente erigido el Estado de Coahuila, y por una adición de 15 de enero de 1869 quedó definitivamente erigido el Estado de Hidalgo.
2.- Ya suspendida la vigencia de la Constitución de 1857, se reformo inválidamente el artículo 43 constitucional, y el 12 de diciembre de 1884 fue creado el Territorio… de Tepic, formado con el 7o. Cantón del Estado de Jalisco (Decreto núm. 17), y el 24 de noviembre de 1902, fue creado el Territorio… de Quintana Roo que era jurisdicción original de Yucatán.
3.- Habiendo ocurrido en el año 1876 el golpe militar del General Don Porfirio Díaz, es claro que se rompe el orden constitucional de la república y por consecuencia todo decreto posterior a esa fecha es nulo de pleno derecho, dado que la vigencia de la constitución quedó en suspenso, y no puedo haber sido modificada de ninguna forma; entonces tenemos que la creación por decreto número 17 del supuesto estado de Tepic /Nayarit, territorio que pertenecía al estado de Jalisco, de fecha 12 de diciembre de 1884, que fue  nulo y por consecuencia ilegal en virtud de que la constitución no pudo haber sido modificada válidamente por los gobiernos emanados de la rebelión.
4.- En el caso de la creación del estado de Quintana Roo, el 24 de noviembre de 1902 por Decreto número 30, habiendo ocurrido en el año 1876 el golpe militar del General Don Porfirio Díaz, es claro que se rompe el orden constitucional de la república y por consecuencia todo decreto posterior a esa fecha es nulo de pleno derecho, dado que la vigencia de la constitución quedó en suspenso, y no puedo haber sido modificada válidamente por los gobiernos de la rebelión.
Aclaraciones:
Con fundamento en el artículo 72, fracción III de la carta magna: “Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siempre que lo pida una población de ochenta mil habitantes, justificando tener los elementos necesarios para proveer a su existencia política. Oirá en todo caso a las legislaturas de cuyo Territorio se trate, y su acuerdo solo tendrá efecto, si lo ratifica la mayoría de las legislaturas de los Estados”, con fundamento en el artículo 127 de la Constitución que establece: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la Constitución, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”.
Primero: Por lo que respecta a la creación de o reconocimiento del nuevo estado de Campeche, es discutible que su creación sucedida con fecha 29 de abril de 1863, en virtud del DECRETO  número  3, pues la ratificación de la erección del Estado de Campeche no pudo haber sido posible en virtud de que tal decreto pugna contra lo dispuesto en el artículo 127 antes citado, toda vez que entre los requisitos estaban la solicitud de 80 mil ciudadanos y la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, sin que aparezca constancia de lo primero, además de que conforme al artículo 43 de la Constitución, al haber 24 estados (y un territorio), la mayoría que se requería era de 13 estados y no de 12 como ocurrió,  al ser aprobada por tan solo las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Zacatecas.
Segundo.- La iniciativa de la creación del Estado de Hidalgo no reunió los requisitos establecidos de la solicitud de 80 mil firmas, y encontramos que la solicitud fue en 1861 a iniciativa de tres legisladores federales de nombres Alejandro Garrido, Justino Fernández y José María Revilla, que en un primer momento no logró concretarse debido a la Guerra de Reforma, al año siguiente (1862), “los ayuntamientos” de Zimapán, Tulancingo, Tecozautla, Mineral del Monte, El Chico, Tecámac, Itzcuincuitlapico, Tepetitlán, El Arenal, Huascazaloya y Otumba solicitaron su erección como entidad federativa que tampoco rindió frutos, además de que no existe evidencia de la existencia de las 80 mil firmas de pobladores de esas localidades. Un tercer intento fue hecho por los diputados federales Manuel Fernando Soto, Antonio Tagle, Manuel T. Andrade, Gabriel Mancera, Justino Fernández, y Cipriano Robert quienes iniciaron la gestión, eludiendo el requisito de las 80 mil solicitudes ciudadanas, además no existe evidencia que tal decreto hubiese sido aprobado por la mayoría de los estados en los términos del artículo 127 constitucional.
Tercero. – En el mismo sentido tenemos el caso de la creación del estado de Morelos, en que una vez mas no aparece reunido el requisito de las 80 mil solicitudes ciudadanas, ni tampoco evidencia que tal decreto hubiese sido aprobado por la mayoría de los estados en los términos del artículo 127 constitucional.
Se aclara que la supuesta existencia de los estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México en realidad son la jurisdicción territorial del estado llamado Valle de México, debiendo reconocerse como uno solo en vez de tres entidades diferentes.
Cuarto. – La misma suerte corren los nombrados dos en vez de uno estados de “baja california sur y baja california norte”, pues no obstante que el 30 de diciembre de 1930, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales aprobaron las reformas a la Constitución por las cuales se crearon el Territorio Norte de Baja California y el Territorio Sur de Baja California, el punto de partida seria el paralelo 28, se publicaron en el Diario Oficial el 7 de febrero de 1931. El 16 de enero de 1952, el territorio Norte de Baja California fue admitido como el estado número 28 de la Unión Mexicana. El 8 de octubre de 1974, el territorio Sur de Baja California fue admitido como el estado 30. Sin embargo, toda vez que la vigencia de la constitución quedó en suspenso desde el al año 1876, esta no puedo haber sido modificada en su artículo 43 válidamente por iniciativa de los gobiernos surgidos de la rebelión.
Determinaciones de éste constituyente con calidad de proclama constitucional.
PROCLAMA 1: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto del estado de Campeche quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado de Yucatán. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que integran a esta supuesta entidad.
PROCLAMA 2: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto del estado de Hidalgo quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Valle de México. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que integran a esta supuesta entidad.
PROCLAMA 3: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto del estado de Morelos quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Valle de México. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que integran a esta supuesta entidad.
PROCLAMA 4: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto del Estado de México, quedando dicho territorio bajo la jurisdicción original del estado de “el Valle de México”.
PROCLAMA 5: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto del estado de Tepic y/o Nayarit quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Jalisco. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que integran a esta supuesta entidad.
PROCLAMA 6: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto del estado de Quintana Roo quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Yucatán. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que integran a esta supuesta entidad.
PROCLAMA 7: Se llama a desconocer y se manda desconocer la existencia de las dos Baja Californias conocidas como “sur y norte”, debiendo ser a partir de ahora una sola denominada como originalmente fue; territorio de Baja California y no dos como actualmente se les conoce. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que integran a esta supuesta entidad con dos circunscripciones diferentes.
De la legitimidad.
Artículo 5). – Se convalidan las elecciones por las que resultara electo Presidente de la República Don Sebastián Lerdo de Tejada.
PROCLAMA 1.- Con arreglo al artículo 82 de la Constitución de la Constitución de 1857, se reconoce como el actual Presidente de la República al Presidente de la Suprema Corte, quién, si por alguna circunstancia no pudiera entrar en el desempeño de su encargo, o en el caso de falta legal, en el ejercicio de los plenos poderes, ésta soberanía hará libremente la elección de algún ciudadano, aquel que previamente haya adoptado la plataforma y el plan de forma solemne por juramento poniendo su mano en el corazón.
PROCLAMA 2. – Se declara invalida la rebelión o golpe militar del año 1876 planeado y dirigido por el servidor público el General Don Porfirio Díaz, para socavar el ejercicio de la soberanía depositada por el pueblo en la persona del presidente electo Don Sebastián Lerdo de Tejada.
PROCLAMA 3. – Se declara invalida la rebelión o revolución civil del año 1910 planeada y dirigida por Don Francisco Indalecio Madero, en detrimento de los artículos 9, 39 y 128 de la Constitución de 1857.
PROCLAMA 4. – Se declara invalida la rebelión o golpe militar del año 1913 planeado y dirigido por el servidor público el General Don Victoriano Huerta, para socavar la supuesta gobernanza de Don Francisco Indalecio Madero.
PROCLAMA 5. – Se declara invalida la rebelión o golpe militar del año 1914 planeado y dirigido por Don Venustiano Carranza, en detrimento de los artículos 9, 39 y 128 de la Constitución de 1857.
De la plenitud de los poderes para la reunión constituyente.
Artículo 6.- En obsequio de la paz de la República, la Constituyente declara, que adoptara la plenitud de todos los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal.
PROCLAMA 1.- A partir de la instalación de esta constituyente,  continuará en el ejercicio de sus funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, entendido que dicha actuación es por razones de amplia jurisdicción, con detrimento de la soberanía o autonomía de los poderes federales, estatales y municipales, substituyendo éstos en su autoridad la de las legislaturas federal, locales y municipales, pudiendo designar nuevo presidente de la República, también nuevos gobernadores de los estados, y a los presidentes de los tribunales de la federación o de cada entidad federativa, y en los municipios igual a los síndicos respectivamente, para que desde luego, dejen de desempeñar sus cargos; y en caso de negativa, el constituyente hará libremente la elección de ciudadanos, toda vez que el constituyente como ha quedado dispuesto antes, hace suyas las soberanías y autonomías que pudiera alegarse.
PROCLAMA 2.- Se llama a conferir todos los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de la federación, de los Estados y de los municipios a la reunión constituyente a través de sus legisladores.
PROCLAMA 3.- Los funcionarios federales de los tres poderes, los gobernadores, las legislaturas locales y los cabildos municipales que declaren secundar el plan, continuarán representando la soberanía que les fue asignada con carácter provisional y conforme a sus constituciones particulares.
PROCLAMA 3.- Cuando solo secunden algunos funcionarios o gobernadores y no todas las legislaturas, ni todos los cabildos, solo los que secunden continuarán por si su representación pero solo con carácter provisional, expidiéndose desde ahora la convocatoria para cubrir las vacantes sin limitación de criterios de entre los ciudadanos que designe el constituyente para cubrir las vacantes de los tres niveles de gobierno, quedando inhabilitadas desde luego, las autoridades y las que permanezcan como las nuevas designadas a su vez quedarán investidas de las facultades de sus cargos, mas también de facultades extraordinarias, aún para emitir acuerdos, decretos o cualquier otro tipo de ordenanza sin limitación.
PROCLAMA 4.- En obsequio de lo que disponen los artículos 39 y 117 de la Constitución de 1857, mientras no se expidan las leyes reglamentarias prometidas en ella, toda vez que quedo en suspenso, se declara que a pesar de la contingencia los poderes de la federación y de los Estados que la integran, han debido entrar y entraran desde ahora en el ejercicio pleno de su soberanía, sin embargo, por virtud de la constituyente, los que se opongan a éste y aquellos que han venido cooperado con los gobiernos de facto, quedan restringidos para el ejercicio de sus encargos y sometidos a las disposiciones de las leyes y de esta soberanía, así como a las personas que la misma designe.
Del poder legislativo.
En concordancia con el artículo 128 de la Constitución de 1857 solo se puede reconocer como legítimamente electo el Congreso de la Unión número IX (9), vigente hasta antes del año 1876 en que se sucedieron los hechos de la rebelión militar del General Porfirio Díaz.
PROCLAMA 1. – Se declaran invalidas las elecciones que los organismos electorales hubieran celebrado a partir del año 1876 para elegir autoridades de los estados de la federación y municipios.
PROCLAMA 2. – Las autoridades estatales o municipales supuestamente electas por organismos electorales a partir del año 1876, al ser su elección carente de validez, quedaron desde el mismo momento de su elección, desprovistas de toda misión constitucional, por tal motivo, se llama a desaparecer y se manda desaparecer todo mandato supuesto por el que se les hubiera conferido algún tipo de autoridad.
PROCLAMA 3. – Se llama a reconocer y se manda reconocer como válido y legítimamente electo el Congreso de la Unión número IX (9) electo antes del año de 1876, por lo tanto, se manda desconocer y se desconoce los congresos federales siguientes a éste.
PROCLAMA 4. – Se llama reconocer y se manda reconocer a todos los Congresos de los Estados vigentes hasta antes del año1876, en que la Constitución legítima de 1857 quedó en suspenso por la rebelión militar de Don Porfirio Díaz.
Del poder judicial
Artículo 7.- No podrán continuar en funciones ningún personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como tampoco de los tribunales de los poderes judiciales de los Estados, por tal motivo ésta constituyente convoca a su renovación, cuyas vacantes serán cubiertas nombrando personas que hayan sido seleccionadas por la misma sin limitación de criterios.
PROCLAMA 1. – Se declara invalidas las elecciones o designaciones del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales de los Estados a partir del año 1876, por tal motivo, se llama a desaparecer y se manda desaparecer todo tipo de nombramiento hecho en estas diversas instancias de todo el personal y de todo tipo de categorías laborales.
PROCLAMA 2. – Se convoca a la renovación de vacantes de todo el personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales del Poder Judicial de todas las entidades federativas de la República mexicana.
De carácter itinerante de la constituyente.
Artículo 8.- Los poderes de la federación ahora depositados en la constituyente, se establecerán dentro o fuera de la ciudad de México, o en cualquier lugar, incluso con carácter itinerante según ella misma lo determine.
Del ejército.
Artículo 9.- El ejército permanente y la guardia nacional se reducirán al número que designe esta soberanía, quedando la seguridad pública a cargo de las autoridades de la materia del orden en cada uno de los estados y municipios, quienes prevalecerán en sus funciones.
Todo individuo del ejercito permanente y guardia nacional que fuera reducido, y que se adhiriera a la plataforma y al plan, tendrá derecho a que se le liquiden sus alcances laborales y se le capacite para otro empleo como servidor público.
Antecedentes:
Las fuerzas armadas deben su existencia a diversos decretos o disposiciones legales de nivel jerárquico inferior a la constitución: Es de llamarse a desaparecer y se manda desaparecer los decretos que sirvieron para de sustento legal para la creación y funcionamiento de las fuerzas armadas como son: el de 22 de octubre de 1814 relativo al artículo 110, así al artículo 28 de la cuarta ley constitucional de 1836, y su ratificación de 13 de junio de 1843, el de 16 de abril de 1861, los de 12 de junio, 16 de diciembre y 13 de mayo de 1891 y 3 de diciembre de 1913, el de 14 de abril y 31 de diciembre de 1917, así como el de 6 de abril de 1934 y 31 de diciembre de 1935, el de 1 de noviembre de 1937, el de 30 de diciembre de 1939, el de 31 de diciembre de 1940, el de 21 de diciembre de 1946, el de 24 de diciembre de 1958 y 29 de diciembre de 1956, mismos que de alguna forma dieron erigen o ratificaron su competencia o denominación en la ley orgánica de la administración pública, legislación que también guarda un nivel jerárquico inferior a la constitución.
PROCLAMA 1. – Se llama a desconocer y se manda desconocer como válidas las siguientes facultades y obligaciones constitucionales: del presidente de la República: fracciones IV, V, VI y VIII del artículo 89 constitucional; del senado la fracción III artículo 76, y del congreso fracción XII artículo 73 de la supuesta constitución de 1917, por tal motivo el personal designado carece de toda misión constitucional, debido a que el origen de su nombramiento proviene de las disposiciones de un documento simple, vulgar e ilegítimo editado por los alzados en armas durante los años 1910 y 1914.
De la Declaración de Neutralidad y de la nueva Guardia Civil Nacional.
Artículo 10.- Deberá hacerse una declaración de neutralidad de la República mexicana sirva adoptar y adecuar como modelo de referencia el de la Declaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas (Primera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Panamá – aprobada el 3 de octubre de 1939).
Obedeciendo lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de 1857, es necesario constituir con el carácter de ejercito civil restaurador del orden constitucional, encargado de atender la defensa exterior e interior del país, durante la constituyente y aún después, a todos los ciudadanos mexicanos, civiles, hombres o mujeres, mayores de 60 años que no siendo servidores públicos activo ni haberlo sido, puedan integrar la nueva Guardia Civil Nacional, mismos que para el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a poseer y portar armas a la vista, sin necesidad de permisos especiales. Los aprehendidos por ellos, tendrán la prerrogativa de que se les respeten sus derechos humanos, civiles, económicos, políticos y culturales.
PROCLAMA 1: Se llama a declarar y se manda declarar la neutralidad de la República mexicana, adoptando como modelo de referencia la Declaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas aprobada en Panamá el 3 de octubre de 1939.
PROCLAMA 2: Se llama a constituir y se manda constituir con carácter de ejercito civil restaurador del orden constitucional, encargado de atender la defensa exterior e interior del país, durante la constituyente y aún después, a todos los ciudadanos mexicanos, civiles, hombres o mujeres, mayores de 60 años que no siendo servidores públicos activo ni haberlo sido, puedan integrar la nueva Guardia Civil Nacional, mismos que para el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a poseer y portar armas a la vista, sin necesidad de permisos especiales. Los aprehendidos por ellos, tendrán la prerrogativa de que se les respeten sus derechos humanos, civiles, económicos, políticos y culturales.
De la imprescriptibilidad de los delitos políticos.
Artículo 11.- No se concede amnistía general para todos los delitos políticos, quedando sin efecto cualquier dispensa de esa naturaleza, los delitos políticos son considerados.
Quienes hubiesen figurado o cooperado con los gobiernos contrarios a la constitución de 1857, quedan a disposición de las autoridades, debiendo responder por la acusación pública que existe en su contra establecida el artículo 128 de la constitución antes referida.
PROCLAMA 1. – Se llama a convalidad y se manda convalidar la acusación pública contenida en el artículo 128 de la Constitución de 1857, por la que les resulta responsabilidad por delitos políticos a quienes hubieran figurado en los gobiernos emanados de las rebeliones, así como los que hubieren cooperado con {estas.
PROCLAMA 2. – Se llama a comparecer y se manda que comparezcan, todos aquellos que hubieren figurado en los gobiernos contrarios a la constitución de 1857, que, a partir del año de 1876, quienes hayan figurado en los gobiernos de las rebeliones, así como aquellos que hubieran cooperado a ellas.
PROCLAMA 3. – Se llama a facultar y se manda facultar a la nueva Guardia Civil Nacional para que, en ejercicio de sus funciones de policía, proceda a localizar, detener y poner a disposición de la autoridad a los sujetos a que se refiere el artículo 128 de la Constitución de 1857. Esta facultad conferida a la nueva Guardia Civil Nacional no atenta contra las garantías de los presuntos infractores, debido a que, por los delitos políticos cometidos se trata de aquellos que no prescriben con el transcurso del tiempo, y que además todos sus momentos son de comisión en flagrancia, mientras no haya cesado la actuación de los gobiernos contrarios a la Constitución.
De la inviolabilidad constitucional.
Artículo 12).- En concordancia con el artículo 128 de la Constitución de 1857, mismo que consagra el principio de “inviolabilidad constitucional”, se precisa entrar al examen de la validez o legalidad de la reunión celebrada el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro, convocada por el sedicioso Jefe de una fracción de rebeldes revolucionarios Don Venustiano Carranza, para editar la configuración de un nuevo documento que llevaría por nombre constitución de 1917, en substitución de la constitución anterior de 1857.
Es claro desde un principio que una reunión de revolucionarios armados con el objetivo de reformar la Constitución para finalmente editar la configuración de una nueva, precisaba el cumplimiento de dos requisitos esenciales como eran: el carácter pacífico de la reunión y el objetivo jurídicamente lícito de la misma, circunstancias que jamás estuvieron presentes en dicha reunión, pues, como ya se dijo, era una reunión de revolucionarios armados con un objetivo ilícito de imponer su propia normatividad constitucional, con la finalidad de subordinar con ella al pueblo mexicano.
La convocatoria originalmente proponía la reforma de la constitución de 1857, sin embargo, lo que realmente sucedió es que se editó la configuración de un documento de nueva creación al que denominaron Constitución de 1917. La idea original de hacer reformas se vio truncada por la barrera infranqueable impuesta en el artículo 127 de la Constitución de 1857, que previene los requisitos que deberían cumplirse para que una adición o reforma llegase a ser parte de dicha constitución, mismos que hicieron imposible su reforma como era la idea original.
PROCLAMA 1. – Se llama a convalidar y se manda convalidar el artículo 127 de la Constitución de 1857, quedando en los términos que el mismo establece.
PROCLAMA 2. – Se llama a convalidad y de manda convalidar el principio de inviolabilidad constitucional consagrado en el artículo 128 de la Constitución de 1857.
PROCLAMA 3. – Se llama a declarar invalida y se declara invalida, la reunión y la reunión armada de rebeldes revolucionarios celebrada el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro, convocada por el amotinado jefe de una fracción de amotinados Don Venustiano Carranza.
PROCLAMA 4. – Se llama a declarar invalido y se declara invalido el documento editado y configurado con el nombre de Constitución de 1917, por el que la casta neo militar sangrienta de facinerosos rebeldes revolucionarios pretendieron substituir la Constitución legítima de 1857.
PROCLAMA 5. – Se llama a declarar y se manda declarar que la reunión del 5 de febrero de 1917 en la Ciudad de Querétaro, convocada por los rebeldes de la revolución para reformar la Constitución de 1857, no tuvo el carácter pacífico que se requería, pues a ella concurrieron una treintena de gente armada con cargos militares.
PROCLAMA 6. – Se llama a declarar y se manda declarar que la reunión del 5 de febrero de 1917 celebrada en la ciudad de Querétaro, no tuvo una finalidad jurídicamente aceptable, pues, por el contrario, tenía como objetivo actuar en contra de lo previsto en el artículo 128 de la Constitución de 1857.
NOTA 1: A continuación, se abordará la restauración de cada una de las reglas rotas que faltan por estudiar para emitir las disposiciones conducentes.
ARTÍCULO ____
NOTA 2.- La segunda etapa relativa a cambiar la forma de gobierno está en construcción por separado, y puede comenzar por lo siguiente:
ARTÍCULO _ (el que corresponda) _ Para concretar lo dispuesto para el cambio de gobierno hacia la nueva forma de la DEMARQUÍA se propone como ejemplo el siguiente procedimiento:
Usando el programa de computadora llamado “EXEL”, para ello se localiza primero la pestaña “FORMULAS” luego se seleccionar la opción “INSERTAR FUNCIÓN”  (fx), al entrar se escribe la función específica que se llama ALEATORIO.ENTER luego, dar CLIC  en IR entonces ya que aparece se selecciona con el puntero y se da CLIC en ACEPTAR y en seguida se abre una ventana llamada “ARGUMENTOS DE FUNCIÓN” donde podemos escribir un número mínimo inferior y otro máximo superior por separado en dos diversas casillas y entonces se da CLIC en ACEPTAR para que aparezca el número seleccionado al azar automáticamente por el procesador.
ARTÍCULO _ (el que corresponda) _ Para asegurar el correcto funcionamiento del nuevo modelo de gobierno llamado DEMARQUÍA, se manda establecer y se establece en la constitución, como enseñanza de carácter obligatorio del sistema educativo nacional y en los libros de texto gratuito de primaria, secundaria y educación media superior y superior, la materia de GESTION GUBERNAMENTAL.