Prototipo de Intervención Civil

PLAN DE RESISTENCIA CONTRARREVOLUCIONARIA
PROTOTIPO DE INTERVENCIÓN CIVIL
TEMÁTICA
REUNIONES PLENARIAS INICIALES DE SESIONES
I.- DIALOGO INFORMAL (Sesiones informales).
II.- DIALOGO GENERAL (Sesión formal).
III.- CONSULTAS INFORMALES (Acercamientos).
IV.- DIALOGO EN PARTICULAR (Temario agenda, sesión formal).
V.- PLENARIA FINAL. (Resolutivos)
DE LA CEREMONIA FORMAL DE INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS CONSTITUYENTES
Acta circunstanciada:
En la ciudad de San Luis Potosí, estado del mismo nombre, siendo las 09:00 horas de la mañana del día 20 de noviembre del año 2022, con fundamento en el artículo 9 de la Constitución de 1857 y su similar de la pretendida de 1917, nos reunimos los ciudadanos C. C.­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­——————-, para declarar formalmente instalada la ____Propuesta que cuadre con la prerrogativa del artículo 9 constitucional)  (REUNIÓN) __(OTRA DEFINICIÓN)_______, que permita el desarrollo de los trabajos de los legisladores constituyentes que concurren voluntariamente y sin representantes a la convocatoria que se expide a partir del día de hoy.
Como primer acontecimiento se procede a verifica si se cumple el primer requisito que consiste en la reunión mínima de 2 personas, por lo que efectivamente se da cuenta de la presencia física de personas que son los antes citados, quienes se identifican plenamente con credenciales de elector por cuya identificación se puede llegar al convencimiento son quienes dicen ser, por que los rasgos físicos de las fotografías de dichas identificaciones corresponden fielmente a la de los presentes; que tienen sus domicilios en  __se reserva por seguridad___ el segundo dijo tener su domicilio en __se reserva por seguridad _….
A continuación se procede a verificar si se cumple con el segundo requisito que puntualmente los presentes dijeron en este caso ser dos los objetivos lícitos o finalidades jurídicamente admisibles, que consisten primero en la restauración del orden constitucional de la República, lo cual está permitido en ambas constituciones, la de 1857 y la de 1917 en los artículos 128 y 135 respectivamente, consistente en restaurar el orden constitucional de la República; y el segundo objetivo lícito o finalidad jurídicamente admisible consiste en modificar la forma de gobierno de la República mexicana, lo cual está igualmente permitido en ambas constituciones, la de 1857 y la de 1917, el su similar artículo común número 39 respectivamente.
Así se interroga a los presentes de nombre ___antes citados_____ sobre el conocimiento del contenido de la convocatoria a quien le fueron leídos los dos objetivos de la reunión, manifestando que, si conocen los objetivos expresados en dicho documento, manifestando que efectivamente esos son los objetivos de la reunión.
Como acto seguido para verificar el cumplimiento del tercer requisito que consiste en comprobar que los que están en la reunión tienen la calidad de ciudadanos de la República mexicana, lo cual se procede a solicitarles en este momento, comprueben que son ciudadanos mexicanos, y accediendo todos ellos con sus respectivas actas de nacimiento y una CURP, relativa al registro de población.
Ahora, para confirmar que esta reunión que se pretende realizar tiene la posibilidad de deliberar legítimamente, se procede a consultar a los presentes si en este momento portan alguna arma de cualquier tipo; interrogados manifiestan bajo protesta de decir verdad que no portan armas de ninguna naturaleza y no es su intención el desacreditar la legalidad de esta reunión, que además no cuentan dentro de mis bienes con cosas semejantes.
INSTALACIÓN:
Ahora estando todos los presentes de pie con la vista hacia el oriente, el C _______, solicita el uso de la palabra misma que se le concede, y manifiesta que dará lectura a un documento que consiste en la declaratoria de instalación formal de la reunión; que dice lo siguiente:
Siendo las 09:00 horas de la mañana del día 20 del mes de noviembre del año 2022 el suscrito en nombre de todos los presentes en esta reunión, de quienes tengo su autorización para hacer uso de la voz expreso:  Que tengo el honor patriótico de proceder a declarar formalmente instalada la _______________, de carácter pública y pacífica, para tratar asuntos políticos del país, con carácter constituyente y constitucional originaria, con el objetivo jurídicamente admisible de tratar los  asuntos políticos del país, para entre otras actividades, restaurar el orden constitucional de la República mexicana, como lo mandan los artículos 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 y 136 de la que se dice es la constitución de 1917; y segundo objetivo lícito de modificar la forma de gobierno de la República mexicana, como así lo facultan los artículos 39 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 y por numeral igual de la que se dice es la constitución de 1917, siendo una reunión pública, pacífica, constituyente, originaria, independiente de los poderes del Estado, transitoria, de ciudadanos, con plenos poderes, itinerante y con motivo de su finalidad de restaurar el orden constitucional y modificar la forma de gobierno de la República mexicana, también se caracterizara por ser contrarrevolucionaria.
EL DERECHO A LA CONTRARREVOLUCIÓN:
TEORÍA DEL DERECHO A LA CONTRARREVOLUCIÓN
Autor: Jorge Botella. Papeles para el Progreso. Edición 39 Julio-agosto 2008
http://www.papelesparaelprogreso.com/numero39/3901.html
El movimiento ciudadano que se opone a la vigencia o permanencia de un Estado revolucionario es lo que se denomina contrarrevolución. Su fundamento social está en que toda revolución altera el proceso lógico de la participación, de la representación y de la tolerancia.
Los procesos revolucionarios –que normalmente siguen a la alteración de derechos de la ciudadanía– se apoyan en parte en las deficiencias del Estado vigente, pero sobre todo en la ansiedad social que aspira a una mejora de su bienestar. Lo que suele suceder después es que la ciudadanía, independientemente del logro o fracaso de su progreso de bienestar, percibe que toda revolución se consagra a sí misma y se muestra intransigente para evolucionar con los tiempos y los anhelos sociales.
Tanto más en cuanto que la revolución predique la rectificación de los hábitos comunes de la tradición, más se apresura la desilusión, porque instaurar formas de comportamiento novedosas las más de las veces impactan con los criterios de libertad previamente consolidados. El axioma esencial es que los ciudadanos no aspiran a que se les haga libres, sino simplemente a ejercitar su libertad.
La contrarrevolución nace desde el mismo momento en que una revolución triunfa y establece como forma de Estado unos principios que aspiran a permanecer inalterables, lo que vulnera la iniciativa social para que sean las mayorías representativas quienes gocen permanentemente del mandato de hacer el Estado como en cada momento lo quieren los ciudadanos.
La contrarrevolución corresponde más a un sentir social que a una trama organizada y es por lo que progresa lentamente en su peso político, por más que sea una mayoría los ciudadanos los que comparten la resistencia al poder revolucionario constituido.
La contrarrevolución que no quiera ser una alternativa de revolución, sino un Estado de derecho libre, más o menos democratizado según su cultura política, ha de fijarse en que la autoridad dimana del pueblo, pero no según la consideración de masa, sino como la suma de voluntades individuales que salvan su permanente decisión de representatividad. El objetivo último de toda contrarrevolución natural es la configuración de estructuras representativas como garantía del ejercicio de la libertad, no tanto porque ellas hagan efectivos todos los derechos, sino porque los derechos lo son porque los ciudadanos los experimentan y los demandan, gozando de una perspectiva de consolidación de la que se carece en la rigidez doctrinaria revolucionaria que idealiza los derechos no como la consecuencia de las relaciones sociales, sino como realizaciones de una idea de Estado sobre cada individuo.
Frente al idealismo revolucionario, la contrarrevolución se caracteriza por la carencia de una ideología, y es por lo que puede aglutinar formas muy diversas de entender la política, lo que es el auténtico reflejo de la libertad. El único dogma que se tolera es el de no ser dogmático, ni siquiera en cuáles hayan de ser los medios de liberación. Y es que lo que más une a la sociedad, incluso por encima de los ordenamientos jurídicos, es el sentido común. La contrarrevolución es una conciencia colectiva que sabe lo que no quiere, atisba lo que quiere, pero de común carece de medios para intentar conseguirlo.
Por su nombre, a esta reunión se le denominara en lo sucesivo:
“Propuesta”: “REUNIÓN CONSTITUYENTE DE MÉXICO”
Para rendir protesta como legisladores constituyentes, los presentes antes citados de pie con la vista al oriente, con su mano derecha en el corazón, al unísono manifestamos individualmente que: “es mi voluntad y firme intención ser legislador constituyente o constitucional de la República mexicana”;
Los presentes, previa deliberación, acuerdan sujetarse a las bases generales siguientes:
BASES GENERALES
I.- Esta constituyente nace de la necesidad de hacer uso del derecho a reunirse para tratar los asuntos políticos del país como lo permite el artículo 39 constitucional de la República mexicana, lo cual implica la libertad de cualquiera y de todos los ciudadanos mexicanos para poder congregarse con otro u otros ciudadanos, dos o más, con cualquier finalidad y objetivo, siempre que dicha reunión sea de carácter pacífico y tenga un objeto lícito. Este derecho es individual e inalienable (intransferible) pero su ejercicio es de carácter colectivo, pues para que pueda haber una reunión como la que tutela el artículo 9 constitucional, tiene que haber al menos dos sujetos, personas o ciudadanos mexicanos. La reunión supone un ámbito temporal transitorio en tanto terminan los trabajos de la misma, pues una reunión de carácter permanente asemeja quizá a una asociación, por lo tanto, si la finalidad es jurídicamente admisible y encuadrada de la legalidad como en este caso para cambiar la forma de gobierno como lo autoriza el artículo 39 constitucional, además, recobrar la libertad del pueblo mexicano, restablecer el orden constitucional y atender la acusación pública como está permitido en los artículos 128 de la Constitución de 1857 y 136 de la Constitución de 1917, la reunión cumple con los requisitos para su celebración, solo restaría dar comienzo a los trabajos propias de la reunión.
II.- Los artículos 9 y 39 de la constitución legítima y aún vigente de 1857 y su similar la de 1917, tienen concordancia con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y las resoluciones 2200 A (XXI) y 2625 de la Organización de las Naciones Unidad (O.N.U) de fechas 16/12/66 y 24/10/70, relativos al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y a la libre autodeterminación de los pueblos, nos confieren derechos democráticos para reunirnos con el fin de alterar la forma de gobierno en la República mexicana, permiten la creación de la figura decisoria denomina Constituyente.
III.- Una reunión constituyente también llamada “constitucional”, actúa como el Estado mismo, ejerciendo todos los poderes del pueblo soberano, y cuando un ciudadano se integra como legislador constituyentista, la investidura de su personalidad alcanza la calidad de un servidor público, que presta un servicio personal de utilidad social para la nación y que ha de ser remunerado económicamente por ello en su condición de legislador primario u originario en su calidad de servidor público.
IV.- El tipo de reunión constituyente o constitucional que ahora se integra, tienen una connotación “originaria” en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.
V.- Esta reunión constituyente tendrá como objetivo, aparte de liberar al pueblo de sus secuestradores, deliberar sobre los mecanismos para restaurar el orden constitucional de la república, el atendimiento de la acusación pública que existe contra los intrusos que usurpan el poder público, en los términos del artículo 128 de la Constitución de 1857, así como cambiar la forma de gobierno en los términos del artículo 39 constitucional.
VI.- La reunión constituyente tiene amplias facultades para someter a los poderes constituidos nacionales, estatales o municipales, inclusive hasta el propio constituyente permanente del Congreso de la Unión que este ejerciendo supuestas funciones en carácter de legisladores o senadores. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de reunión misma en tanto se determinan las bases constitucionales del nuevo sistema político. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios subordinados que rinden cuenta de sus actos a la reunión, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos o decidir su nueva condición.
VII.- La reunión constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno o gobiernos de las entidades federativas, o por el contrario substituirlos sin ratificación.
VIII.- La constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento o constituyente permanente llamado Congreso de la Unión que supuestamente este en funciones, o decide convivir con él.
IX.- La constituyente constitucional puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.
X.- La constituyente puede decidir la disolución de los poderes constituidos regionales, locales municipales o de cualquier otra índole, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a sus resolutivos.
XI.- Sobre la Integración de una Reunión Constituyente se adoptan los siguientes criterios:
El artículo 39 constitucional nos resuelve dos preguntas ¿quién? y ¿cuándo?: 1ª.- ¿Quién?: – EL PUEBLO – Que comprende a todos los 125 millones de ciudadanos mexicanos sin excluir a ninguno. 2ª.- ¿Cuándo?: – EN TODO MOMENTO – Supone un derecho vigente de momento en momento; pero el artículo 39 constitucional no nos resuelve una pregunta esencial: ¿Cómo?, La Constitución no nos especifica lo mecanismos para organizar el proceso constituyentista ni el número mínimo o máximo de legisladores, dejando por consecuencia en libertad de decidirlo al pueblo en su investidura de soberano. Efectivamente el pueblo mexicano cuenta con 120 millones de voluntades, las que unilateralmente pueden decidir en forma libre y espontánea “el mejor momento” y los “mecanismos de organización del proceso constituyentista”. Así las cosas, falta por resolver ¿cuáles? de los 120 millones que integran del pueblo soberano, han de ser los que figuren como “asambleístas”, ante el dilema de que aún éstos solo son una parte de un cuerpo soberano muy amplio. ¿Qué partes de entes individuales del cuerpo llamado ¿pueblo? son aptos para representar al conjunto de millones de partes individuales de ciudadanos? La respuesta es muy sencilla, hecha la convocatoria por un solo individuo soberano, cualquiera, estarán en libertad de acudir a ella quienes libremente activen su conciencia, voluntad o intención de participar, pues en la ley no está regulado el hecho de que alguien sea representado en una “asamblea constituyente”,  donde la ley no distingue no lo he de hacer nadie, por lo tanto los 120 millones de ciudadanos soberanos son aptos para ser legisladores constituyentistas; este es un asunto más de voluntad que de selección, más político que legal.
XII.- En esta ocasión no amerita utilizar de algún proceso de selección de integrantes de la pretendida reunión constituyente, pues, todos los que concurran traerán implícita su inalienable investidura de ciudadanos soberanos, en eso no hay duda, además, el pueblo como parte única no puede ser dividida, es decir, auto seleccionarse a sí mismo, eso implicaría un proceso de auto discriminación que no aplicará en este caso pues, los integrantes de un pueblo soberano no puede tener la carga de pasar por hacerse auto censura de sus integrantes, o de utilizar de representantes o procuradores, sino que cada individuo deberán comparecer personalmente, haciendo valer su obligación de defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de su patria a que se refiere la fracción I del artículo 31 constitucional; la integración de esta asamblea no admite representaciones, es decir, todos los congresistas habrán de tener investidura de soberanos, por la razón lógica de que un representante no es soberano (sin autoridad), éste solo lograría la deslegitimación de la asamblea, puesto que el poder soberano de alterar o modificar la forma de gobierno es estrictamente INALIENABLE (no se transfiere), es pleno, indiviso, permanente, intransferible e imprescriptible.
XIII.- De la integración de las instancias de la constituyente: Una reunión Constituyente para su validez requiere estar compuesta por un mínimo de dos personas, o más en su caso, de un número indeterminado de ciudadanos mexicanos de un universo de 120 millones, que libremente acudan a la misma, alegando su derecho propio y sin necesidad de suplentes. Cada integrante tendría el deber de defender en la reunión, las propuestas que presenten o se reciban de otros ciudadanos, aquellos que por algún motivo no puedan estar presentes en la sede de la reunión no están exentos, pues estarían faltando a un llamamiento legítimamente importante y a sus obligaciones como ciudadanos.
XIV.- Aquellos ciudadanos que tengan imposibilidad de acudir físicamente a las sedes de la o las reuniones, pueden hacerlo de otras formas sin que cese o fenezca su atribución para poder remitir proclamas a la asamblea constituyente, de temas, ponencias, ensayos, tesis, reportes de investigación, etc., para integrar la agenda constituyentista. Así, a través de las propuestas recibidas por la asamblea, es como ha de quedar cumplido el ideal de la mejor expresión de la participación popular, en el aporte de las mejores ideas para resolver la difícil situación por la que atraviesa el País.
XV.- De la cronología, agenda y tiempo de duración de la Constituyente. Según la urgencia y la importancia de la labor de la reunión constituyente, han planteado sus proponentes un período de duración que va generalmente de seis meses a un año, o más. El período de duración de la asamblea no es vinculante para ella. En uso de sus atribuciones, como cuerpo constituyente puede modificarlo cuantas veces sea necesario. También tiene plena libertad en la aprobación de sus reglas de operación con carácter extraordinarias.
XVI.- Los ciudadanos soberanos que concurran a esta reunión, alcanzarán la categoría de legisladores constituyentistas, con las facultades amplias sin limitación alguna, para deliberar y emitir cualquier tipo de determinación o proclama semejante a las de un legislador de la unión, sobre la temática ya propuesta o nuevas que se quieran proponer, previa protesta que con la mano sobre el corazón hagan previamente, de estar conscientes de querer liberar al pueblo, restaurar el orden constitucional de la República, atender la acusación pública del artículo 128 de la constitución de 1857, y cambiar la forma de gobierno como lo permite el artículo 39 de la misma carta fundamental antes citada.
XVII.- Se precisa e invita a poder identificarse como soberano constiuyentistas, adoptando el color blanco para las vestiduras (trajes o camisas) y; también una vara de cualquier tipo que simbolizará la autoridad o bastón de mando.
Instalación formal
Siendo las _ de _ del año _______ se declara el comienzo de los trabajos de la Constituyente para la plenaria inicial de sesión informal y diálogos informales.
Los ciudadanos soberanos que concurren a esta reunión _______ y _____________ convienen en proclamar que el desarrollo de los trabajos de esta reunión constituyente, comprendan las dos etapas que se describen a continuación:
Primera etapa: De la Restauración del Orden Constitucional
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución de 1857 y como de propio también se encuentra autorizado en el artículo 136 de la Constitución de 1917, esta Constituyente tiene a bien disponer que el alcance de sus disposiciones comprende todo el territorio nacional islas, arrecifes, callos y mares territoriales, sobre los cuales tendrá jurisdicción el siguiente Plan Restaurador del Orden Constitucional de la República mexicana.
En concordancia con el artículo 9 de la Constitución legítima de 1857, la constituyente en su primera etapa, será una reunión de carácter pacífico y temporalmente transitoria, con la finalidad de ejercitar la acción contenida en un derecho consagrado en el artículo 128 de la Constitución de 1857, para restaurar el orden constitucional de la República mexicana, misma que se desarrollará en lugares públicos, que permitan y garanticen el acceso libre de los asistentes, con la única condición de avisar previamente a las autoridades que dicha reunión o reuniones se llevarán a cabo en el lugar, fecha y hora determinados, para el único efecto de que éstas puedan a su vez, tomar las providencias necesarias que el caso amerite y hacerlo del conocimiento de los demás ciudadanos.
Segunda etapa: Modificar la forma de Gobierno.
Con el propósito de activar la acción y hacer valido el derecho consagrado para los ciudadanos mexicanos en el artículo 39 de la Constitución de 1857, y su similar en el mismo numeral de la constitución de 1917, la constituyente en su segunda etapa será una reunión de carácter pacífico y temporalmente transitoria, itinerante, de plenos poderes, independiente, pública, pacífica, con la finalidad licita de alterar o modificar la forma de gobierno de la República mexicana, misma que se desarrollará en lugares públicos, que permitan y garanticen el acceso libre de los asistentes, con la única condición de avisar previamente a las autoridades que dicha reunión o reuniones se llevarán a cabo en el lugar, fecha y hora determinados, para el único efecto de que éstas puedan a su vez, tomar las providencias necesarias que el caso amerite y hacerlo del conocimiento de los demás ciudadanos.
NOTA: El avance de las proclamas por paquete se pueden ver en los encabezados de esta misma página.
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